El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro (Ávila), ha dictado con fecha 4 de enero de 2013 una sentencia desestimatoria de la demanda presentada por Eurocrédito EFC, S.A.U. (del mismo grupo que actualmente opera bajo la marca comercial Cetelem) contra un jubilado al que reclamaba casi 3.000 euros.
El demandado había suscrito un contrato de tarjeta de crédito Visa con un importe máximo disponible de 1.500 euros, a pagar en plazos de 75 € mensuales.
Este tipo de contratos incluyen normalmente elevados intereses: en este caso, las condiciones generales fijaban una T.A.E. del 25,56 %.
A la fecha de la reclamación, el interesado había abonado ya 3.958,85 €, pero en la demanda se le reclamaban otros 2.899,03 € más, lo que supondría en definitiva pagar más de 4’5 veces el importe máximo de disposición convenido, además de intereses y costas.
La oposición planteada por nuestro abogado Carlos Javier Galán, incidía en la falta de acreditación de algunas de las supuestas disposiciones reflejadas en extractos, superiores al límite contractual pactado. Pero, además, rechazaba la procedencia del cobro de unas cuotas de seguro de fallecimiento y de seguro de protección de compra que la entidad venía cargando periódicamente y que realmente no se habían contratado.
La sentencia desestima íntegramente la reclamación de la entidad financiera, recordando la recomendación de la Unión Europea, las resoluciones del Banco de España y el Código de Buenas Prácticas Bancarias en cuanto a que la demandante debe aportar el soporte físico de las disposiciones en las que basa su reclamación.
Por otro lado la sentencia afirma que “se han venido devengando unas primas de seguro que el demandado niega haber contratado. No obra en las actuaciones documento alguno del que se desprenda la contratación de un seguro. Al revés, en el contrato acompañado se posibilita al cliente la aceptación de seguro opcional, que no fue consentido por éste” por lo que “se concluye la inexistencia de contrato de seguro en virtud del cual la actora pueda realizar reclamo de primas impagadas”.
La resolución judicial, que es firme, además de liberar al demandado de los pagos que se le reclamaban, impone las costas del proceso a la financiera.
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