El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ávila ha dictado, con fecha 15 de marzo de 2001, sentencia por la que reconoce el derecho de los abuelos paternos a comunicarse con su nieta de nueve años, a pesar de la oposición de la madre, estableciendo un régimen de visitas revisable periódicamente y de implantación progresiva.
Tras el fallecimiento del padre de la menor, la madre -que formó una nueva familia y tuvo más descendencia,- vino impidiendo la relación de la niña con sus abuelos paternos. Tras numerosos intentos infructuosos de “tender puentes”, los abuelos se vieron obligados a acudir finalmente a los tribunales de justicia.
Hace algunos meses se planteó una Proposición No de Ley en el Congreso para que por el Gobierno se impulse legislación en esta materia de relaciones entre abuelos y nietos en estos casos de separación, fallecimiento, etc., de uno de los progenitores en los que el otro impide la comunicación y las visitas. No obstante, aunque no haya aún normativa específica aprobada, el artículo 160 del Código Civil establece genéricamente que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados”. Invocando ese precepto y el precedente de algunas sentencias del Tribunal Supremo en torno a casos parecidos, como las de 7 de abril de 1994, 11 de junio de 1996, 17 de septiembre de 1996 y 11 de junio de 1998, el abogado Carlos Javier Galán redactó e interpuso demanda reclamando el derecho de los afectados a poder tener relación con su nieta.
El procedimiento, con una amplia práctica probatoria y un impecable informe del equipo psicosocial del Juzgado de Menores, ha concluido con una sentencia que es pionera en la provincia de Ávila y que viene a insertarse en una tendencia doctrinal que también va abriéndose cada vez más paso en la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales.
(Fotografía: Abuelo y nieto, de Lucía Ponce).

