El Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid ha dictado, con fecha 11 de mayo de 2012, una sentencia por la que condena a un hombre por un delito de abandono de familia del artículo 227.1º y 3º, a causa del reiterado impago de la pensión de alimentos fijada a favor de su hija, y ello a pesar de que el acusado opuso su mala situación económica y nuevas cargas familiares.
La acusación particular ejercida por la madre de la menor, y cuya dirección letrada estuvo a cargo del abogado Carlos Javier Galán, puso de manifiesto que, aunque su situación económica actual fuese precaria, el acusado no ha instado la modificación de medidas, por lo que la obligación subsistía. Y, en todo caso, lo más revelador de su nula voluntad de cumplimiento es que, durante los períodos en que sí trabajó y tuvo ingresos regulares, tampoco contribuyó al sustento de su hija con cantidad alguna. La sentencia recoge esta consideración, afirmando que “es cierto que la situación del acusado no resulta muy boyante (…), pero no así en períodos anteriores, en que podía haber contribuido siquiera con una cantidad mínima, aunque fuera inferior a la fijada en la sentencia de divorcio”.
Refleja igualmente la resolución condenatoria que el acusado abonaba atrasos exclusivamente cuando se le notificaba una denuncia penal: “Destaca la acusación particular, y la propia denunciante, que el acusado ha realizado los ingresos de atrasos coincidiendo con las denuncias por ella interpuestas y con ocasión de ser llamado a declarar por el Juzgado instructor (…) El acusado reconoce no haber pagado cantidad alguna después”.
Respecto a las nuevas cargas familiares alegadas por el obligado, la sentencia recuerda que “el hecho de contraer nuevas cargas familiares (…) nunca debe ir en detrimento de las cargas asumidas con anterioridad para otros hijos menores”.
Por todo ello, al quedar acreditado que el padre dejó de pagar la pensión de alimentos fijada en sentencia a favor de su hija, se le condena, como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por un delito de abandono de familia a una pena de multa, con privación de libertad si dejare de abonarla. Se establece, además, la obligación de abonar una indemnización por responsabilidad civil equivalente a los atrasos de pensión devengados desde septiembre de 2009 hasta la sentencia, con intereses legales, y con expresa condena de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.
(Imagen tomada de la web psicológica Padres e Hijos)

