La reciente sentencia sobre el expediente de despido colectivo de Radiotelevisión Valenciana, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad, provocó la inmediata reacción del presidente autonómico, anunciando públicamente el cierre empresarial. La desafortunada y demagógica dicotomía planteada por Alberto Fabra –“no seré yo quien cierre un colegio o un hospital para mantener RTVV”- es, cuando menos, algo tramposa. Antes de presentar como consecuencia de la nulidad del ERE el cierre de hospitales (paradójicamente en la región donde nació el modelo Alzira para privatizar su gestión), hay un extenso recorrido de posibilidades de ahorro público. Máxime en una comunidad que, durante años, no ha brillado precisamente por la austeridad en la gestión, por el rigor a la hora de planificar y ejecutar infraestructuras, ni por la honradez en el manejo de fondos públicos.
Que un despido colectivo se declare no ajustado a Derecho por motivos de fondo es frecuente, dado que se trata de una cuestión compleja y con amplio margen valorativo para los tribunales. Pero que un despido colectivo se declare nulo no es tan usual, sobre todo desde que las reformas legales han limitado las causas. Hoy, de acuerdo con el artículo 124.11 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el despido colectivo es nulo “únicamente” cuando el empresario no haya cumplido con el período de consultas preceptivo, no haya entregado la documentación obligatoria, o vulnere derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores. Todas las demás infracciones legales, así como la falta de acreditación de la causa, se reconducen a la declaración de improcedencia, pero no constituyen motivo de nulidad.

