Entre las novedades más destacables, cabe señalar que se han ampliado los casos en los que un trabajador tiene derecho a permiso retribuido de dos días (cuatro si hay desplazamiento), contemplando dos nuevas circunstancias: el accidente y la hospitalización de familiares hasta el segundo grado.
En relación con el cuidado de hijos recién nacidos, se produce una flexibilización del período de lactancia de las trabajadoras, que tendrán derecho, durante los nueve primeros meses de vida de su hijo, a una hora diaria de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones. Se puede optar también, en vez de por esta hora de lactancia, por una reducción de jornada laboral en media hora, permiso que puede ser disfrutado por el padre o por la madre indistintamente en caso de que ambos trabajen.
La suspensión del contrato por maternidad será de dieciséis semanas ininterrumpidas, más otras dos semanas por cada hijo adicional en caso de parto múltiple. También puede optarse por que sea el padre quien disfrute una parte de este período, simultánea o sucesivamente, cuando ambos trabajen.
El despido provocado por el embarazo de la mujer trabajadora se califica como nulo, por considerarse discriminatorio.
Cuando el desempeño del trabajo habitual suponga un riesgo para la embarazada, la empresa proporcionará otro puesto compatible con su situación y, en caso de no ser ello posible, podrá declararse el contrato en suspenso durante el embarazo.
Finalmente, se concede también una posible reducción de jornada o una excedencia para atender a familiares en general que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.

